La tramitación electrónica es el uso exahustivo de los medios técnicos disponibles, lo que permite tener procesos completamente eletrónicos sumando a la certeza jurídica las ventajas técnicas de la F.E.A., esto disminuye los plazos, elimina el riesgo de falsificaciones y odemás aporta trazabilidad y transparencia a los procesos. Actualmente se utiliza en la tramitación de las escrituras de compraventa de bienes raíces y de gravámenes.
Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado sobre estas líneas.
De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Hecha la inscripciÓn en el Conservador de Bienes RaÍces competente y la publicaciÓn del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la NotarÍa para proceder a la protocolizaciÓn de los documentos.
Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.-
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
Documento que acredite el dominio de la propiedad por parte del arrendador.
En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.
Nuestro horario de atención es Lunes a viernes 08:30 a 17:00 horas continuado
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